Durante la tramitación de la solicitud para el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA (4%) a la hora de adquirir un vehículo destinado al transporte habitual de personas con minusvalía en silla de ruedas o movilidad reducida, deberemos prestar atención a ciertas cuestiones.
Debemos observar bien cuando esta solicitud se hace a nombre de un familiar y no del propio minusválido; si después tenemos que hacer la solicitud de exención del impuesto sobre determinados medios de transporte, ésta solo se podría tramitar a nombre del minusválido, ya que se concede en función de que dicho vehículo se va a utilizar para transporte exclusivo de la persona con minusvalía
Por lo tanto si en la adquisición de un vehículo hay que solicitar exención del impuesto de matriculación se debe solicitar la reducción del tipo impositivo de IVA, a nombre de la persona con minusvalía
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos.