Adiós a la deducción por alquiler de la vivienda habitual para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015! La reforma fiscal la ha querido equiparar con la deducción por adquisición de la vivienda habitual que desapareció para compras de la misma efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, dejando un periodo transitorio para las personas que hubieran adquirido su vivienda en un momento anterior.
De la misma forma hay un periodo transitorio que distingue entre contratos de alquiler de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015 y contratos celebrados con posterioridad a esa fecha, siendo esta deducción para quienes viven en régimen de alquiler (inquilino del piso) uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta.
Así, para los contratos de alquiler celebrados antes del 1 de enero de 2015 la deducción sigue igual, se podrá seguir desgravando por ella como se venía haciendo hasta ahora y se divide en dos tramos: uno de carácter estatal y otro de carácter autonómico. En cuanto al de carácter estatal es aplicable en todo el territorio nacional, su porcentaje de deducción es del 10,05% sobre las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que se cumplan unos requisitos, que son los siguientes:
Todo ello es debido a que la desgravación por alquiler es progresiva, y según la Agencia Tributaria el alquiler está sujeto a deducción siempre que éste constituya la vivienda habitual del contribuyente, no como segunda residencia o como oficina, donde el inquilino no podrá desgravar nada en su declaración de la renta.
En cuanto al tramo de carácter autonómico depende de lo que estipule cada Comunidad Autónoma.
Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no se podrán desgravar en el tramo estatal, quedando a expensas lo que decida cada autonomía.
Dada la complejidad de esta deducción aconsejamos que acuda a su asesor con el fin de poder aplicarla correctamente.
Gemma Panés Solera. Departamento Fiscal.