Si realizáis una actividad Empresarial, Profesional, etc., recordaros que hasta el día 20 de Abril, es obligatorio presentar las declaraciones del primer trimestre de 2012, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Retenciones. (Alquileres, Profesionales, Trabajadores, etc.)
Para todos aquellos que su régimen fiscal sea Impuesto sobre el valor añadido simplificado y de estimación objetiva por módulos, si en el mes de Diciembre de 2011 no presentamos la RENUNCIA a éste método, recordaros que si en este sistema estamos saliendo perjudicados, debido a una disminución de ingresos, por la actual crisis económica u otros motivos, estamos a tiempo, antes de realizar nuestras declaraciones, de presentar las mismas en IVA Régimen General y en Renta en Estimación Directa simplificada.
En éste caso, como ya comentamos en otro artículo, insistir en que antes de la fecha de caducidad de las declaraciones (20 de abril 2012) deberíamos presentar un escrito en el Departamento de Censos de la Agencia Tributaria a la cual pertenezcamos, según nuestro domicilio fiscal, indicando que hemos presentado nuestras declaraciones en el nuevo Régimen elegido, con el fin de que procedan a modificar nuestras obligaciones censales.
Ante cualquier duda que tengamos, por pequeña que sea, siempre aconsejamos, antes de hacer alguna modificación, consultarlo con nuestro Gestor para que sea él como profesional del tema, el que nos asesore debidamente.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal