CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 21 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Dentro de su contenido además de efectivamente abordar modificaciones en la contratación estable y mejorar la empleabilidad, en su disposición final tercera, modifica el artículo 109, de la Ley General de la Seguridad Social,  incluyendo a partir del día 22 de diciembre de 2013, en la base de cotización conceptos hasta el momento exentos.

Desde la indicada fecha quedan incluidas y por lo tanto forman parte de la cuantía de la base de cotización mensual todas las percepciones en metálico o especie que se abonen al trabajador entre ellas los pluses de transporte y locomoción.

Quedando únicamente excluidas compensaciones a gastos de locomoción manutención cuando se realicen fuera del centro de trabajo y previa justificación sin poder exceder las cuantías establecidas por la normativa fiscal. Igualmente la indemnizaciones por fallecimiento, traslado y despidos, con sus correspondientes límites, también las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de de I.T. concedidas por la empresas, las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización y capacitación cuando sean necesarios para ejercer la actividad o puestos de trabajo.

En  definitiva la base de cotización la formaran todas las percepciones, excluyendo las abonadas en compensación a gastos previa justificación y las percibidas como indemnización.

Estamos a su disposición, para informarle más ampliamente de esta importante modificación que viene a grabar un poco más los costes de personal.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social