En la Disposición adicional trigésima novena, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se establecía la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2012, concediendo para la regularización de los trabajadores encuadrados en el sistema anterior un plazo de seis meses, que finaliza el día 30 de junio.
Los empleadores que den ocupación efectiva a empleados de hogar desde el día 1 de enero de 2012, con independencia de la jornada y salario que perciban, deberán previamente a la contratación formalizar la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social
La mencionada disposición adicional contiene 15 tramos de cotización en función de la retribución mensual, así como los tipos aplicables y el procedimiento para llevarla a cabo.
Si usted tiene empleados de los denominados por la norma anterior fijos o discontinuos y no tramita la preceptiva regulación hasta el 30 de junio de 2012, ocurrirá lo siguiente: Los trabajadores fijos, comenzaran a cotizar desde el 1 de julio de 2012, por el tramo quince, es decir la base máxima (748,20) euros, resultado del salario mínimo interprofesional anual. Siendo dados de baja de oficio con efectos de la fecha tope de regularización los de caracter discontinuo o parcial.
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Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social