Se acercan las vacaciones y con ellas algunas dudas. Quizás la figura del ERTE es la que mas confusión ha generado el último año. Resolvemos aquí las cinco dudas mas frecuentes.
1.- ¿Tengo derecho a vacaciones si he estado en ERTE?
- Suspensión:
El trabajador NO genera derecho a vacaciones mientras dure el ERTE de suspensión de contrato. Las vacaciones anuales se reducen en función de los días de suspensión, y por tanto quedan canceladas. Por ejemplo, si un trabajador tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado y ha permanecido cuatro meses en situación de ERTE tendrá 10 días menos de vacaciones ese año. Aqui tenéis esta CALCULADORA para tener mas claro que días os corresponden.
- Parcial o de reducción de jornada:
Ante esta situación, los trabajadores SI generan su derecho a vacaciones. El salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada que está realizando.
2.- ¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?
La empresa podrá proponer pero no imponer de manera unilateral cuando debe el trabajador disfrutar de sus vacaciones. Las vacaciones se deben pactar de mutuo acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo sobre la planificación anual de las vacaciones.
3.-Y la empresa ¿Puede enviarme al ERTE si estoy disfrutando de mis vacaciones?
No, el empleador no te puede enviar al ERTE si en ese momento estás disfrutando de vacaciones, ya que se consideran un derecho y no se pueden alterar por este tipo de expedientes.
4.- En 2020 no gasté todas mis vacaciones ¿Cuántas puedo disfrutar para este 2021?
En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural al que correspondan, de modo que una vez finalizado el año, ese derecho caduca y la empresa puede denegarnos su disfrute. Eso si, existen algunas excepciones:
- Si tengo un pacto con mi empresa que lo permita. Está siendo habitual que empresas que estuvieron en ERTE hayan facilitado a sus trabajadores el disfrute de vacaciones no disfrutadas en 2020 hasta un plazo determinado.
- Si el motivo por el que no se pudieron disfrutar en 2020 fue derivado de una incapacidad temporal (en cuyo caso hay 18 meses para su disfrute) o de una maternidad/paternidad (en cuyo caso no hay limite de tiempo).
- Por un caso excepcional no imputable al trabajador, por ejemplo, si estuvo inmerso en un ERTE de suspensión hasta finales del 2020 y no tuvo oportunidad de disfrutarlas.
5.-¿Y qué sucede con las pagas extra?
Una vez mas, dependerá de si el empleado se encuentra en ERTE de reducción de jornada o de suspensión.
- Suspensión
En este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.
- Reducción de jornada
Si el empleado está en reducción de jornada, las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también reducirán en dicha proporción.