¿Qué es el registro salarial o retributivo?
¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro retributivo?
Todas las empresas, sin excepciones, están obligadas a contar con un registro retributivo de toda su plantilla independientemente de su contrato o jornada, es decir, deberá incluir tanto los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, personal directivo y altos cargos.
¿Qué datos debe incluir el registro salarial?
- Valores medios de salarios
- Valores medios de complementos salariales
- Valores medios de percepciones extrasalariales.
En empresas de 50 o más trabajadores, cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que la diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.
Período de validez
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, pero si se producen alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el mismo, debería realizarse de nuevo.
La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.
¿Quién tiene acceso al registro salarial?
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En las empresas con representación legal de los trabajadores, el registro se facilitará los trabajadores a través de la citada representación.
- En las empresas que no exista representación legal, la información se limitará a las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres desglosadas según la naturaleza de la retribución y clasificación aplicable.
Sanciones por incumplimiento