EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DE ABRIL 2021

A partir del 14 de abril del 2021, todas las empresas deberán contar con un registro retributivo

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A partir del 14 de abril de 2021 y en aplicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,  todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del número de trabajadores en plantilla.

¿Qué es el registro salarial o retributivo?

 
Es un documento en el que se hará constar toda la información salarial de la empresa de forma detallada y diferenciada entre hombres y mujeres, a fin de garantizar la transparencia en las empresas en materia retributiva, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro retributivo?

Todas las empresas, sin excepciones, están obligadas a contar con un registro retributivo de toda su plantilla independientemente de su contrato o jornada, es decir, deberá incluir tanto los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, personal directivo y altos cargos.

¿Qué datos debe incluir el registro salarial?
 
  • Valores medios de salarios
  • Valores medios de complementos salariales
  • Valores medios de percepciones extrasalariales.
Todos estos valores respecto de toda la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo iguales o de igual valor.

En empresas de 50 o más trabajadores, cuando el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que la diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

Período de validez

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, pero si se producen alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el mismo, debería realizarse de nuevo.

La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

¿Quién tiene acceso al registro salarial?
 
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En las empresas con representación legal de los trabajadores, el registro se facilitará los trabajadores a través de la citada representación.
  • En las empresas que no exista representación legal, la información se limitará a las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres desglosadas según la naturaleza de la retribución y clasificación aplicable.

Sanciones por incumplimiento
 
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá solicitar a las empresas el registro salarial y en caso de carecer de él, abrir expediente sancionador al considerarse como infracción grave.
 
Gema Roda Rivera | Departamento Laboral
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