PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Paraísos Fiscales o cambio de residencia.
Principado de Andorra y los Youtubers.

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A lo largo de varios artículos en este portal nos centraremos en varios aspectos del Proyecto de Ley contra fraude fiscal que está en fase parlamentaria y presentado por el Gobierno de España y el Ministerio de Hacienda ya en octubre del año 2020.
En este caso ponemos el foco en la polémica suscitada por el comportamiento de los Youtubers en este sentido.
Según ha asegurado el Gobierno de España en palabras de la propia Ministra de Hacienda, la lucha contra el fraude fiscal es una "absoluta prioridad".
 

Legislativamente esta prioridad ha venido y viene impuesta a través de varias directivas europeas y el proyecto de ley se centrará en la reforma de algunas normas ya aplicadas en España y en la aplicación de otros criterios nuevos, para las nuevas circunstancias.
 
A través de esta norma se pretende combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociados a las nuevas tecnologías. Esta nueva normativa intentará perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.
 
 
Se centra este proyecto en varios puntos que iré desgranando en sucesivos artículos a este respecto y por la actualidad de estos días voy a centrarme en el artículo de hoy en el aspecto de:
 
 
Lucha contra los paraísos fiscales.
 
 
El proyecto de Ley según el Gobierno, busca la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal, pasando a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.
 
El concepto de paraíso fiscal en el proyecto se amplía, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).
 
 
Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.
 
 
Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.
 
 
Consulte aqui la actual lista de paraísos Fiscales que proporciona la Agencia Tributaria.
 
 
 
La acción del Gobierno no es unitaria, ni incluso a nivel europeo, lo que sí es cierto, es que la presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el FATF, ha conseguido que, en los últimos años exista más transparencia e información fiscal entre países. En concreto la OCDE; en el año 2000, fundó el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria. El objetivo de este organismo es liderar a nivel global las acciones en materia de transparencia e intercambio de información fiscal.
 
 
Por otro lado, muchos países están promulgando leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales.
 
 
Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) los paraísos fiscales atentan contra los derechos humanos, según estudio y análisis de sus expertos.
 

Tema de actualidad Youtubers:
 
 
Acotado ya el concepto de paraíso fiscal en párrafos anteriores, y relatada la lucha internacional contra los mismos, el debate en estos días, se ha centrado en otros aspectos que no nos son tan extraños como pueda parecer el concepto de paraíso fiscal, sino en donde y por cuanto se tributa.
 
 
La teoría del proyecto de ley y la realidad actual - que nos ha llevado a centrarnos en el comportamiento de los youtubers - proviene de otro tipo de cuestiones que nos pueden ser más cercanas a nuestras realidades, sobre todo cuando llega el trimestre fiscal y la gente se pregunta cuánto paga de impuestos y para qué se emplean.
 
 
Concretemos: la disyuntiva de cuál es el volumen de impuestos que pago y a que se destinan los mismos nos lleva incuso a cuestionar el estado de bienestar, la privatización del mismo o un modelo más liberal.
 
 
Pero aquí no solo entran discusiones de modelos de estado, legislativas sino otro componente que utiliza cuestiones no solo políticas. En estos días se ha hecho muy presente en las redes sociales y en los medios de comunicación la diferencia ética o no de tributar en un país u otro y si este es considerado o no paraíso fiscal o si se trata o no de una cuestión legalmente admitida.
 
 
Cabe destacar lo siguiente:
  • Para que una persona pueda cambiar de residencia a efectos fiscales se han de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Anunciar en la embajada del país que se va a residir y cumplimentar la documentación solicitada.
  2. Al menos residir fuera de España y demostrarlo más de 183 días al año.
  • No es ilegal, residir fuera de España con el objetivo de pagar menos tributos, pero ha de ser real y demostrarlo.
  • La presión fiscal, es decir, la ratio que mide la suma de impuestos y contribuciones sociales con respecto al PIB, se situó en el 41,1% en la UE en 2019, mientras que se situó en el 41,6% en la eurozona. España se situó por debajo de la media europea, con el 35,4% sobre el PIB.
  • La presión fiscal para el año 2019 en Andorra se situó en el 25%.
  • El Principado de Andorra en la actualidad no está calificado por el Gobierno de España como paraíso fiscal.
Definidos los conceptos, las intenciones del Gobierno en el proyecto de ley y la actitud de organismos internacionales, se puede entrar en el debate con un criterio más formado. El resto de cuestiones, cada cual que aplique según su criterio político, moral, o ideológico en su posición dentro del debate.

 

 

Miguel González García | Departamento Fiscal

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