pagos en efectivo

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

Con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, la ley no permite realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, una medida que afecta tanto a autónomos como empresas y particulares.

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El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre. Esta norma prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa.
 
La tendencia en los legisladores es limitar al máximo los pagos en efectivo para poder identificar el origen y destino de los fondos. Recientemente, el Ministerio de Hacienda ha planteado modificar ese límite, rebajando de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo, estando pendiente de aprobación la normativa que regularía la rebaja de ese límite.

 

¿A QUÉ TIPO DE OPERACIONES AFECTA EL LÍMITE DE PAGO DE 2.500 EUROS?

 

La norma sólo afecta a aquellas operaciones en las que alguna de las partes interviene como empresario o profesional, por lo que los pagos en efectivo en las operaciones entre particulares o en entidades financieras son legales.
De esta forma, los ingresos en efectivo en cuentas bancarias pueden superar esos 2.500 euros.
Este importe se elevará a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿QUÉ SE CONSIDERA PAGO EN EFECTIVO?

 

  • Los billetes y monedas nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (entre los que estarían las monedas virtuales como el “bitcoin”).

 

¿QUÉ SANCIÓN HAY POR INCUMPLIR EL LÍMITE DE PAGO EN EFECTIVO?

 

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa grave, siendo responsables tanto las personas o entidades que paguen como las que cobran en efectivo incumpliendo la limitación indicada, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquier de ellos o contra ambos.
La sanción consiste en una multa pecuniaria del 25% de la cuantía pagada en efectivo.
Para perseguir el incumplimiento, la Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través del cual una de las partes puede poner en conocimiento de la AEAT el pago ilegal.
Cuando esto suceda, para la parte que denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido, no habrá lugar a la responsabilidad por la infracción cometida. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.
 

 

¿COMO NOS AFECTA ESTA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO? ALGUNOS EJEMPLOS

 

Desde la entrada en vigor de la limitación han surgido algunas dudas sobre cómo debe aplicarse la Ley a situaciones bastante habituales. Ponemos algunos ejemplos:

 

  1. Un particular compra a un concesionario un vehículo valorado en 20.000 euros que se paga en 10 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 2.000 euros, ¿se puede pagar en efectivo?
    Se trata de una operación en la que una de las partes actúa como empresario, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
    La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio”. Por consiguiente, no se considera como diez operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 20.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
  2. Pago en efectivo de una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 euros por transferencia y 2.000 en efectivo.
    La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se pagan en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros. En este caso, la operación es de 3.000, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.
    Por tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
    La base de la sanción sería del 25% del importe pagado en efectivo, es decir, 500 euros (2.000 x 25%).
  3. Socio que entrega en efectivo a la empresa de la que tiene participaciones  en concepto de préstamo 3.000 euros, ¿se encuentra sometida a las limitaciones de los pagos en efectivo?
    Sí, al tratarse de una operación económica de carácter empresarial o profesional no podrían superar los 2.500 euros en efectivo, debiendo realizarse por otro medio distinto del efectivo (transferencia, tarjeta de crédito/débito, cheque nominativo, …).
    Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que la ley exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
  4. ¿Y si se trata de un préstamo de 3.000 euros entre particulares?
    En este caso, el préstamo sería posible realizarlo en efectivo, siempre que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
  5. Los clientes de una empresa satisfacen en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa.
    Si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
    Sin embargo, ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo.
  6. Abono de la nómina mensual de 2.600 euros a un empleado.
    Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encontraría sometido a la prohibición de pago en efectivo al ser un importe igual o superior a 2.500 euros.
  7. Fianza de 3.000 euros que el arrendatario entrega al arrendador el día de la firma del contrato de alquiler de un local en el que va a realizar una actividad económica.
    Cuando el arrendador deposita la fianza en el organismo correspondiente de la CCAA (en Aragón es la DGA), se entiende que no se produce una entrega de efectivo, por lo tanto, no estaría sometida a la limitación de la Ley y la operación se podría realizar en efectivo sea cual sea su importe.
    En cambio, cuando la cantidad quede en poder del arrendador, sin depositarla, la entrega de la fianza no podría exceder de 2.500 euros.
  8. Pago del alquiler de 2.600 euros/mes de la vivienda habitual, siendo tanto el arrendador como el arrendatario particulares.
    En este caso, sí puede pagarlo en metálico, ya que ambas partes son particulares. En el supuesto de que el alquiler se abonara a una inmobiliaria que actuara de intermediaria, no podría pagar en efectivo, ya que en ese caso sí intervendría un agente comercial.

     

 

Silvia Romero Urbano | Departamento fiscal

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