ARAGÓN REBAJA EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018

La Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOA núm. 183, de 20/09/18), que entró en vigor el día 1 de noviembre de 2018, introduce nuevos beneficios fiscales que suponen una considerable minoración de la presión impositiva

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La nueva Ley establece diversos beneficios fiscales en forma de reducciones de la base imponible o de bonificaciones de la cuota tributaria para distintos grupos de causahabientes (cónyuge, descendientes y ascendientes, así como otros herederos con distinto parentesco), en función de determinadas condiciones de los herederos (menores de edad, personas con discapacidad) o para determinados bienes (vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades), siempre bajo el cumplimiento de ciertos requisitos temporales y/o patrimoniales. 

 

SUCESIONES:

1º – Se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, por cónyuges y descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 % del valor neto de aquellos incluidos en la base imponible (art. 131-3 TR). Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones:
  1. En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los 2 años naturales anteriores al fallecimiento.
Los causahabientes beneficiados deberán mantener la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquiriente falleciese dentro de ese plazo.
  1. En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando sólo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.
La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Con la finalidad de favorecer la sucesión en supuestos de empresas propiedad de terceras o ulteriores generaciones, se relaja el requisito de participación en la entidad debiendo sumar, entre parientes de hasta cuarto grado con el fallecido, al menos un 10 %.
 

2º – Se incrementa la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y se elimina el requisito de patrimonio preexistente del contribuyente que antes, no podía superar los 402.678,00 euros. Esta reducción se extiende también a nietos y ulteriores descendientes del fallecido (art. 131-5 TR).

3ª – Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 % en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; segunda, se aumenta la reducción hasta el 70 % cuando se trate de “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades (art. 131-6 TR); y la tercera, en el caso de emprendedores, que generen empleo, la reducción por adquisiciones mortis causa se incrementa del 30 al 50 % (art. 131-7 TR).

4ª – El límite exento para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se eleva de 125.000 euros a 200.000 euros (art. 131-8 TR).

5ª – La reducción en las adquisiciones sucesorias entre hermanos se eleva hasta 15.000 euros (art. 131-9 TR).

6ª – Se crea una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de ésta no supere los 300.000 euros (art. 131-10 TR)

 

DONACIONES:



1ª – El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos, siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores (art. 132-6 TR).
Desaparece el límite referido al patrimonio preexistente, lo que abre notablemente la aplicación del beneficio.

2ª – Se introduce una nueva reducción propia para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Esta reducción podrán aplicarla los hijos del donante en la adquisición de la vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas (art. 132-8 TR).


OTRAS MODIFICACIONES


Se extienden las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.

Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal

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