Maternidad IRPF

AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ¿EN QUÉ CONSISTE?

Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se incrementa en hasta 1.000 euros la deducción por maternidad para mujeres (con carácter general) que tengan derecho a ésta y satisfagan gastos de hijos menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

AddToAny

Share this
La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018 publicada en el BOE el pasado 4 de julio) ha traído consigo una serie de novedades en el ámbito fiscal y laboral. Hoy nos detenemos en la deducción en el IRPF por maternidad. Se trata de una medida que intenta estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral tras la maternidad, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral
La normativa del IRPF prevé una deducción para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, deducción que alcanza hasta 1.200 euros por hijo menor de tres años. Está prevista la posibilidad de solicitar el abono anticipado de esta deducción.


Desde el pasado 5 de julio, con la modificación del artículo 81 de la LIRPF, y con efectos desde el 1 enero de 2018,  se amplía la deducción ya existente hasta en 1.000 euros adicionales en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el periodo en que el hijo cumpla tres años, este incremento será también aplicable a los gastos incurridos desde ese momento hasta el mes anterior al de inicio del segundo ciclo de educación infantil.
 

El incremento de la deducción tendrá como LÍMITE para cada hijo:
 
  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación ese hijo.

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad, por lo que habrá que tenerlo en cuenta en la Declaración de la Renta de 2018, que se presentará en la campaña de Renta que dará comienzo el próximo 4 de Abril. 

Las guarderías tendrán hasta el 15 de febrero de 2019 para informar a Hacienda de los niños inscritos en sus centros en 2018, y deberán hacerlo a través del modelo 233. Inicialmente las madres no precisarán de ningún certificado, si bien siempre es interesante que el centro educativo emita uno con los datos generados en el 2018.

Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal

Volver

Contáctanos

Rubio asesoría gestoría

Calle Jerónimo Zurita, 17, entresuelo derecha 50001 Zaragoza

Telefono: 976 21 83 19

Horario de Lunes a Viernes: 8:15-13:30h. y 16-19h.