Desde el pasado 5 de julio, con la modificación del artículo 81 de la LIRPF, y con efectos desde el 1 enero de 2018, se amplía la deducción ya existente hasta en 1.000 euros adicionales en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el periodo en que el hijo cumpla tres años, este incremento será también aplicable a los gastos incurridos desde ese momento hasta el mes anterior al de inicio del segundo ciclo de educación infantil.
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación ese hijo.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad, por lo que habrá que tenerlo en cuenta en la Declaración de la Renta de 2018, que se presentará en la campaña de Renta que dará comienzo el próximo 4 de Abril.
Las guarderías tendrán hasta el 15 de febrero de 2019 para informar a Hacienda de los niños inscritos en sus centros en 2018, y deberán hacerlo a través del modelo 233. Inicialmente las madres no precisarán de ningún certificado, si bien siempre es interesante que el centro educativo emita uno con los datos generados en el 2018.
Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal