A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015, y son las siguientes:
- Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir de la fecha indicada, quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en los tres primeros años desde el inicio de la actividad). La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).
- Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos hasta ahora sometidos a una retención del 20%: cuando la obligación de retener nace a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención queda fijado en el 19,5%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de la data indicada, el tipo aplicable seguiría siendo del 20%.
- Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. Solo en caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
- Rentas del trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:
Base retención (Hasta) |
Cuota |
Resto base (Hasta) |
Tipo aplicable |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50% |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50% |
20.200,00 |
4.326,50 |
13.800,00 |
30,50% |
34.000,00 |
8.535,50 |
26.000,00 |
38,00% |
60.000,00 |
18.415,50 |
En adelante |
46,00% |
En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).