Hasta 2017 los autónomos sólo podían solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año.
Desde este año 2018 es posible cambiarla hasta en cuatro ocasiones, siendo posible en los siguientes plazos:
- Con efectos de 1 de abril formulando la solicitud entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efectos de1 de julio formulando la solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos de 1 de octubre formulando la solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efectos de 1 de enero del año siguiente formulando la solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así pues, si desea modificar su base de cotización en este primer plazo, deberá comunicarlo antes del 31 de Marzo.
Para este 2018 las bases de cotización mínima y máxima se fijan en 919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente, pero hay que tener en cuenta que según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización elegible en 2018 podría estar limitada, del mismo modo que le sucede a los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, y a los autónomos societarios.