Recuperar IVA

SI TIENE UN LOCAL ALQUILADO Y EL INQUILINO NO LE PAGA, ¿DEBE SEGUIR EMITIENDO FACTURAS? ¿CÓMO PUEDE RECUPERAR EL IVA INGRESADO EN HACIENDA?

El arrendador deberá seguir emitiendo facturas e ingresando el IVA, pese al perjuicio económico que le supone el impago.

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Si es propietario de un local alquilado, se puede encontrar ante una situación de impago por parte del inquilino, ante esta situación le indicamos como proceder para cumplir con la ley.
En primer lugar, aclarar que el contrato de arrendamiento en tanto en cuanto no se resuelva mediante sentencia judicial y desahucio del local, o bien por acuerdo escrito entre las partes, seguirá vigente. No se puede resolver de manera unilateral. Esto significa que, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro, salvo que el arrendador estuviera acogido al régimen especial del criterio de caja.
 

 

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL IVA INGRESADO EN HACIENDA Y NO COBRADO?
 

Con el fin de recuperar las cuotas repercutidas, el propietario podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible, siempre que cumpla todos los siguientes requisitos:

  • Que el propietario haya instado el cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
 
  • Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la fecha en la que se debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada. Este plazo será de 1 año cuando el propietario tenga una facturación superior a 6.010.12104 euros.
 
  • Las facturas deben estar anotadas en los Libros Registro de IVA.
 
  • El inquilino debe actuar en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.

Transcurrido el plazo indicado de seis meses, o un año, se abre un segundo plazo de tres meses para emitir una factura rectificativa que anule total o parcialmente la cuota de IVA repercutida de la factura impagada.

 

 Si son varios los meses adeudados, se pueden rectificar varias facturas a la vez, prestando especial atención al cumplimiento de los plazos y agrupando los trámites por períodos de tres meses.
 
La rectificación ha de incluirse en el modelo 303 correspondiente al periodo y ejercicio en el que se expida la factura rectificativa.

Una vez emitida la factura rectificativa, en el plazo de un mes, se remitirá al inquilino mediante burofax y se le comunicará a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible, justificando documentalmente el cumplimiento de los requisitos y adjuntando copia de la factura rectificativa. La presentación de esta comunicación se efectuará por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto, para lo cual es requisito indispensable disponer de certificado digital.

Podrá acceder al formulario pinchando en el Enlace a la comunicación de modificación de base imponible por impago.

Fuera de los periodos indicados, el arrendador no podrá rectificar la base imponible.

Hemos hablado como la morosidad afecta en el IVA pero,
 

¿CUALES SON LOS EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?
¿PODRÉ DEDUCIR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL Y NO PERCIBIDAS? 

 

Si el arrendador es una persona jurídica podrá deducir como gasto las pérdidas generadas como consecuencia del impago de su inquilino, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

  • Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso de acreedores.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

 

Si el arrendador es una persona física, para determinar el rendimiento neto del arrendamiento se tendrán en cuenta los gastos deducibles, es decir, aquellos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre dichos gastos, según el artículo 23.1 Ley IRPF y 13b) a g) Reglamento, se encuentran los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada:

 

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

 


Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

 

Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal

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