A continuación analizaremos los gastos deducibles por los autónomos que tributan en régimen de estimación directa, tanto en la modalidad normal como simplificada, es decir para aquellos que tributan en función de los rendimientos reales obtenidos.
Para los trabajadores autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva (Módulos) no son deducibles dichos gastos, ya que tienen sus propias cuotas trimestrales fijas.
El artículo 28 de la ley del IRPF nos dice que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, por lo que nos debemos dirigir a su normativa para ver que podemos deducirnos y que no.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Los requisitos y condiciones que, con carácter general, deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
- Que se encuentren convenientemente justificados a través de una factura, aunque en ocasiones es suficiente con un recibo.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Gastos deducibles en actividades económicas
Entre los gastos más habituales que establece Hacienda, encontramos:
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Consumos de explotación
Las compras consumidas de mercaderías, materias primas, envases, embalajes y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros para la obtención de ingresos.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en la factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.
- Sueldos y Salarios
Las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta siempre que no se haya repercutido a los perceptores), etc.
Las retribuciones satisfechas a miembros de la unidad familiar (art. 30.2ª Ley de IRPF) se incluyen, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
- Seguridad Social
Se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social derivadas de la contratación de trabajadores, así como las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica.
- Otros gastos de personal
Gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (por ejemplo las cestas de navidad), gastos de relaciones públicas, viajes, comidas u otro gasto relacionado con el personal contratado que no sea considerado como pura liberalidad.
Se recogen también aquí las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones
Se incluyen los gastos por alquileres, cánones, asistencia técnica de los bienes que se hallen afectos a la actividad, siempre que no se adquiera la titularidad de los mismos.
También se incluyen aquí, bajo ciertos requisitos y condiciones los arrendamientos financieros (leasing), que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación
Gastos de mantenimiento, conservación y repuestos del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora, ya que éstos son inversiones amortizables.
Aclarar que por reparación se entiende el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
- Servicios de profesionales independientes
Se incluye dentro de este concepto el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores
Gastos de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros (excepto las que se refieren al personal contratado), servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros de agua, luz, telefonía, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles
Tributos y tasas, tales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.
¡Importante! En ningún caso son deducibles las sanciones, multas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
- Gastos financieros
Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para la financiación de la actividad, tales como los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas o intereses de demora de aplazamientos de los pagos a la Agencia Tributaria, entre otros.
Nunca se incluirán los gastos financieros que se pudieran derivar de la utilización de capital propio.
- IVA soportado
Cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, en autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA, como por ejemplo, los que están en recargo de equivalencia o en actividades exentas de IVA.
- Amortizaciones
El concepto de Amortización incluye el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo).
En estimación directa normal, las amortizaciones se rigen por el artículo 12 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Fecha entrada en vigor 1 de enero de 2015).
- Provisiones
En estimación directa simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificaciónse cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto. El importe máximo deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales.
Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debido a devoluciones de ventas.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles.
Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
A título de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
- Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
- Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
- Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas. En caso de discapacidad, el límite se eleva a 1.500 euros
¿Quieres saber cuales van a ser las novedades a partir del 2018 en lo referente a gastos deducibles? En nuestro articulo de blog te lo contamos.