Si el resultado de la declaración extemporánea sale a ingresar y es el contribuyente el que la presenta voluntariamente fuera de plazo antes de recibir requerimiento de Hacienda, habrá que hacer frente a un recargo y no a una sanción.
Una vez presentada la declaración, Hacienda le notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo. La cuantía de este recargo irá en función del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y la fecha de su presentación. Así, el recargo a aplicar sobre el importe de la declaración irá en aumento según crezca el tiempo que tarde en presentarla, de este modo:
- Dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%.
- Entre los 3 y 6 meses, el recargo será del 10%.
- Entre los 6 y 12 meses, el recargo será del 15%
- A partir de 12 meses, el recargo será del 20 %. En estos casos, también se exigirán los intereses de demora (3,75 %) por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
Además, el recargo notificado por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (art. 27.5 LGT) si se ingresa en periodo voluntario (o si se solicita un aplazamiento y se atiende en el plazo concedido) y si no se recurre.
Además, si el pago del recargo se realiza en el plazo que concede Hacienda y que comunica en la notificación, dicho importe se reducirá en un 25%, resultando a pagar 18,75 euros. Si hubiese transcurrido más de 1 año, el recargo será del 20 % de 500 euros (100 euros) más intereses de demora (3,75 %).
En estos casos es posible aplicar:
- Reducción por conformidad: reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta.
- Reducción por pago: reducción del 25 % si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.
- Imaginemos que en el trimestre pasado se nos olvidó presentar la declaración trimestral del IVA, cuyo plazo finalizó el 20 de julio siendo su resultado a ingresar de 500 euros. El 15 de diciembre, recibimos notificación de Hacienda requiriendo su presentación. El día 30 de diciembre se procede a su presentación y pago.
El cálculo de la sanción será:
500 € x 50 % (sanción mínima):250 €
Reducción por conformidad:250 x 30% = 75 €
Diferencia:250 € - 75 € = 175 €
Reducción por pago:175 x 25% = 43,75 €
Sanción reducida:175 € - 43,75 € = 131,25 €
En este caso, no se produce un perjuicio económico a Hacienda. La infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve (art. 198 LGT) y la sanción consistirá en una multa fija de 200 euros.
En el caso de tratarse de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, las sanciones se reducirán a la mitad (art. 198.2 LGT).
Silvia Romero Urbano | Departamento Fiscal