Los vehículos susceptibles de ayudas son los vehículos nuevos, o matriculados por primera vez en España, pudiendo ser adquiridos de forma directa o por medio de operaciones de financiación, leasing o renting, y cuya fecha de factura de compra y de matriculación sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa.
El principal requisito en el caso de los vehículos nuevos de las categorías M1 (turismos de hasta 9 plazas incluido el conductor) y N1 (Furgonetas o camiones ligeros cuya masa máxima no supere las 3,5 tm), es que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de la DGT de otro vehículo, que en los vehículos categoría M1 tienen que tener una antigüedad de más diez años y haber tenido la itv actualizada hasta la entrada en vigor de este real decreto, en el caso de los vehículos categoría N1 la antigüedad será mayor de siete años, y en ambos casos se deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda y presentar el último recibo del impuesto de circulación debidamente abonado desde el año 2018.
Dentro de las diferentes marcas, modelos y versiones, las motorizaciones deben ser las siguientes: Eléctricos puros siglas (BEV), Eléctricos de autonomía extendida (REEV), Híbridos enchufables (PHEV), Hidrógeno de pila combustible (FCV), Hidrógeno híbrido de pila de combustible (FCHV), Gas Natural, Autogás (GLP).
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos