En concreto se añade la Disposición Transitoria 32 a la Ley del IRPF “Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”
Ésta establece que los límites quedan fijados para dichos ejercicios en 250.000 euros el total del volumen de los rendimientos íntegros y en 125.000 euros el volumen de rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Asimismo el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, quedan fijadas en 250.000 euros para dichos ejercicios.
EFECTOS 2016 y 2017
Ingresos totales |
250.000 Euros |
Ingresos por los que haya que facturar, por ser el destinatario empresario o profesional actuando como tal. |
125.000 Euros |
Ingresos Agrícola/Ganadero/Forestal |
250.000 Euros |
Compras |
250.000 Euros |
Por otro lado ya la REFORMA FISCAL IRPF Ley 26/2014 estableció que la Orden Ministerial que desarrollara los módulos para el año 2016 no incluiría en su ámbito de aplicación las Actividades de las divisiones 3, 4 y 5 a las que sea de aplicación la retención del 1%.
Actividades excluidas de módulos a partir de 1 de enero de 2016.
- Carpintería metálica
- Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, …
- Confección
- Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué …
- Industria del mueble de madera
- Impresión de textos e imágenes
- Albañilería y pequeños trabajos de construcción
- Instalaciones y montajes
- Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
- Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas, de aparatos elevadores. Instalaciones telefónicas y de televisión. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas
- Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos
- Carpintería y cerrajería
- Pintura... y terminación y decoración de edificios y locales
- Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales
Nota: No obstante está pendiente la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial que desarrolle los módulos para el año 2016.
Por otro lado los Presupuestos Generales del Estado para 2016 también modifican los GASTOS DEDUCIBLES EN ACTIVIDAD y RENTAS EN ESPECIE EXENTAS, ampliando los límites por primas satisfechas a seguros de enfermedad correspondientes al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el contribuyente.
Dicha ampliación deja el límite de 500 euros por persona a 1.500 euros por cada una de ellas en caso de discapacidad, siempre para los supuestos de gasto deducible en la actividad o de rendimiento de trabajo en especie.
Dada la importancia de estas modificaciones aconsejamos que acuda a su asesor con el fin de poder aplicarlas correctamente.