Los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores serán en función de la coincidencia de su horario de trabajo con la apertura de los colegios electorales para ejercer su derecho al voto, esto es:
- Si su horario coincide entre dos y cuatro horas, contaran con 2 horas de permiso.
- Si son más de cuatro y menos de seis, disfrutarán de 3 horas
- Tendrán 4 horas de permiso aquellos trabajadores cuyo horario coincida en más de seis horas.
Todos estos permisos serán en proporción a la jornada si la prestan a tiempo parcial. No tendrán permiso retribuido alguno si la coincidencia del horario es inferior a dos horas.
En cuanto a los trabajadores que tengan la condición de presidentes, vocales de las mesas electorales e interventores, tendrán permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación en el supuesto no disfrutar ese día de su descanso semanal y cinco horas de la jornada del día posterior a los comicios. Los apoderados únicamente el día de las elecciones de no coincidir este con su día de descanso semanal.