- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- No percibir rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales, en el cómputo anual que superen el límite de ingresos establecidos.
- La pérdida de alguno de los mencionados supondrá la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto en el apdo. 1 art. 31, Decreto 3158/1966.
- No percibirán variación en la paga en el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo fijado en los Presupuestos Generales anualmente.
Obligación de comunicar: las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la Seguridad Social en el plazo de un mes (a contar desde la fecha en que se produzcan) comunicación acreditada de las variaciones de su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.
Reconocimiento y efectos: La mejora del 60% se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la Seguridad Social y será a cargo de la entidad gestora de esta o la mutua colaboradora que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.