ACTUALIZACIÓN PERMISO LABORAL
Permiso laboral para cuidadores: ampliado de 2 a 5 días (motivos médicos )
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.
NUEVOS PERMISOS LABORALES
Permiso laboral por fuerza mayor (motivos familiares urgentes.)
Se establece un nuevo permiso retribuido de cuatro días al año en casos de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable de presencia inmediata.
El ejercicio de este derecho deberá ser conforme con el convenio colectivo o, en su defecto, con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Para disfrutar de este permiso laboral, se deberá aportar acreditación del motivo de ausencia.
El permiso parental (NO RETRIBUIDO)
Este permiso se reconoce para el cuidado del hijo o menor acogido por tiempo superior a un año y se proyecta los primeros años de crianza, pudiéndose disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años. Su duración es de ocho semanas como máximo, y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, sin posibilidad de transferirlo al otro progenitor. Se prevé desarrollo reglamentario para concretar el ejercicio de este derecho.
Se deberá solicitar con un plazo de diez días de preaviso o, con la antelación que, en su caso, fuese concretada por los convenios colectivos. Asimismo, la solicitud deberá indicar la fecha de inicio y de fin.
Si dos personas trabajadoras de la empresa solicitaran este permiso laboral por el mismo sujeto causante, o en supuestos definidos en el convenio en los que el disfrute del permiso altere seriamente el funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa.
Nuevas medidas en materia de conciliación
Modificación del concepto de discriminación.
Se establece que el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación. Con ello se garantiza que las personas trabajadoras que ejerciten estos derechos no puedan sufrir perjuicios como en consecuencia de ello.
Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo
En materia de adaptación de jornada, el RD-ley 5/2023 añade expresamente como motivo de solicitud del derecho a la adaptación de la jornada el cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
El proceso de negociación pasa a ser de una duración de 15 días, a diferencia de los 30 días que se establecían hasta la fecha.
Ampliación de los supuestos de nulidad del despido
Las nuevas medidas en materia de conciliación y permisos laborales también amplían los supuestos de nulidad objetiva en caso de extinción del contrato de trabajo. Se incorpora como supuestos de despido nulo el despido durante el nuevo permiso parental y el de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución.