Podrán acceder al subsidio de mayores de 52 años, los trabajadores desempleados tras haber agotado la prestación por desempleo, emigrante, siempre que tengan 6 años acreditados de cotización a desempleo durante su vida laboral, aunque no tengan responsabilidades, reúnan todos los requisitos, salvo la edad para alcanzar la prestación de jubilación contributiva. También podrán acceder aquellos que no tengan cumplida la edad de 52 años, sean demandantes de empleo y su cese en el último empleo no hubiese sido voluntario.
Tienen que carecer de rentas de cualquier naturaleza, inferiores al 75% mensual del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Teniendo que acreditar cada 12 meses que se mantienen en esa situación económica.
La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. Siendo a cargo de la Tesorería la cotización por jubilación.
Las empresas encuadradas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y que transformen contratos eventuales en indefinidos antes del 1 de enero de 2020, tendrán las siguientes bonificaciones durante el periodo de 2 años
- Grupo de cotización 1, si la base de cotización es inferior a 1.800 euros, 40 euros mensuales para los trabajadores y 53,33 para las trabajadoras. En el caso de cotización por jornadas reales si la base es inferior a 81,00 euros, 2 euros diarios para los hombres y 2,66 euros diarios para la mujeres.
- El resto de los grupos de cotización con una base de cotización mensual inferior a 1800,00 euros o 81,82 euros diarios, la bonificación será en la cuantía necesaria para que la cuota por contingencias comunes 88,15 euros al mes, 4,01 euros por jornada real, para la trabajadores 58,77 y 2,68 euros respectivamente.
Obtenida la bonificación, el empresario mantendrá al trabajador contratado durante al menos 3 años, y 2 años a la plantilla.
CONTROL OBLIGATORIO DE LAS EMPRESAS DE LA JORNADA LABORAL DE SUS TRABAJADORES
Nuevamente y en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas garantizaran el registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores que deberá incluir el inicio y fin de la misma, debiendo conservar dichos registros durante 4 años.
Una vulnerción de dicha obligación se contemplaría como "infracción grave", y según fuentes de la Inspección de Trabajo supondría una sanción de entre 626 euros y 6.125 euros.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.