Se podrá solicitar a partir del día 15 de febrero y hasta el día 31 de marzo, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Se trata de un pago único.
- Tener residencia habitual en España en 2022
- En 2022, haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; o haber sido beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo.
- No haber superado 27.000 € íntegros de rentas y 75.000 € de patrimonio a 31 de diciembre de 2022, descontando la vivienda habitual. Para dicho cálculo se sumarán las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 €; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- Que a 31 de diciembre de 2022 no fuera perceptor del Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia), o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial) o mutualidad.
- Que en 2022 ningún conviviente de los mencionados fuese administrador de una sociedad activa, titular de acciones o participaciones no cotizadas.
El formulario electrónico lo encontraremos en la página web de la Agencia Tributaria bajo el título de “NUEVA ayuda de 200 euros”.
- Datos identificativos (nombre, apellidos y DNI) y teléfono de contacto.
- Código IBAN de la cuenta bancaria donde deseamos recibir el abono. El solicitante debe ser titular de la cuenta.
- Domicilio de residencia a 31 de diciembre de 2022: dirección completa y Referencia Catastral del inmueble.
- Relación de convivientes identificados con nombre, apellidos y NIF. Si algún menor de 14 años no dispone de NIF, será obligatorio facilitar su fecha de nacimiento.
Begoña Carlota Diaz Arnal | Departamento Fiscal