NUEVA AYUDA DE 200 EUROS

El plan anticrisis del Gobierno incluye un cheque por valor de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

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Se podrá solicitar a partir del día 15 de febrero y hasta el día 31 de marzo, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Se trata de un pago único.
 

 
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
 
  • Tener residencia habitual en España en 2022
  • En 2022, haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; o haber sido beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No haber superado 27.000 € íntegros de rentas y 75.000 € de patrimonio a 31 de diciembre de 2022, descontando la vivienda habitual. Para dicho cálculo se sumarán las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 €; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
  • Que a 31 de diciembre de 2022 no fuera perceptor del Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia), o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial) o mutualidad.
  • Que en 2022 ningún conviviente de los mencionados fuese administrador de una sociedad activa, titular de acciones o participaciones no cotizadas.
 
 
CÓMO SOLICITARLO
 
Esta ayuda sólo podrá solicitarse de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para lo que necesitaremos estar dados de alta en el servicio de Cl@ve, o disponer de DNI electrónico o de Certificado digital.
 

El formulario electrónico lo encontraremos en la página web de la Agencia Tributaria bajo el título de “NUEVA ayuda de 200 euros”.
 
 
INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD
 
Para poder realizar la solicitud de la ayuda, necesitaremos:
 
  • Datos identificativos (nombre, apellidos y DNI) y teléfono de contacto.
 
  • Código IBAN de la cuenta bancaria donde deseamos recibir el abono. El solicitante debe ser titular de la cuenta.
 
  • Domicilio de residencia a 31 de diciembre de 2022: dirección completa y Referencia Catastral del inmueble.
 
  • Relación de convivientes identificados con nombre, apellidos y NIF. Si algún menor de 14 años no dispone de NIF, será obligatorio facilitar su fecha de nacimiento.
 
¿CUÁNDO Y CÓMO RECIBIREMOS LA AYUDA?
 
La ayuda se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria aportada en la solicitud en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo. Por tanto, si el plazo de solicitud finaliza el 31 de marzo de 2023, la ayuda se recibirá antes del día 30 de junio de 2023.
 
¿QUÉ SUCEDE SI NO ME CONCEDEN LA AYUDA?
 
Se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si estás en desacuerdo con esta decisión, podrás interponer un Recurso de Reposición o una Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de un mes.
 

Begoña Carlota Diaz Arnal | Departamento Fiscal 

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