Este año hay varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta y que indicamos a continuación:
DURACIÓN
Aunque oficialmente la campaña no comenzará hasta el día 4 de abril, este año la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales a partir del día 15 de marzo. En cuanto a su finalización, será el día 2 de julio.
NUEVA APP DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
La gran novedad de la campaña de renta 2017 es la nueva aplicación móvil de la AEAT que los usuarios se podrán descargar de forma gratuita a partir del próximo 15 de marzo. Estará disponible tanto para dispositivos Android como para iOS y permitirá consultar los datos fiscales o solicitar el número de referencia para poder entrar en los servicios de “Renta WEB”.
A partir del 4 de abril, la APP permitirá presentar la declaración de la renta de forma sencilla a aquellos contribuyentes que no necesiten hacer modificaciones sobre su declaración. La aplicación también redirige directamente al programa online "Renta WEB" a los usuarios que necesiten modificar sus datos fiscales. Una vez que ha cambiado la información correspondiente, ésta ya aparecerá modificada en la APP la próxima vez que el usuario acceda a ella.
Desde la Agencia Tributaria estiman que se podrán beneficiar de dicho servicio más de 4,8 millones de personas.
DESAPARECE EL ENVÍO POSTAL DEL BORRADOR
La AEAT ya no enviará el tradicional borrador por envío postal. La razón es evidente, dado el escaso número de declaraciones que se presentaron el año pasado por esta vía. Así a partir de ahora, la Agencia Tributaria únicamente enviará los datos fiscales y el número de referencia.
PLAN "LE LLAMANOS"
Otra de las novedades de este año es el refuerzo de la asistencia telefónica para la elaboración de la declaración, que este año se configura como un servicio independiente y que empezará a prestarse con el inicio de la campaña, el 4 de abril.
La Agencia Tributaria pondrá a nuestra disposición una nueva herramienta denominada "Le llamamos" que permitirá a un gran colectivo de contribuyentes confeccionar su declaración por vía telefónica. Mediante este nuevo servicio, la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite, en una franja horaria desde las 9.00 hasta las 20.30 horas.
Hay que tener en cuenta que este servicio estará reservado a aquellos que hayan obtenido en 2017:
- Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros.
- Rendimientos del capital inmobiliario, hasta un inmueble o contrato.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.
- Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.
La asistencia telefónica habrá que concertarla previamente, solicitando cita a través de la página web oficial de la AEAT o de los teléfonos 901 22 33 44 y 915 53 00 71.
ADIÓS AL SMS
Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, sin que se envíe por SMS como venía ocurriendo hasta ahora. También será posible identificarse mediante certificado electrónico y cl@ve PIN.
CALENDARIO
Hay una serie de fechas que son claves y que deberemos tener muy presentes en esta campaña de Renta 2017:
15 de marzo:
Se puede descargar la APP de Hacienda en el móvil para consultar datos fiscales y solicitar el número de referencia.
3 de abril:
Se inicia el plazo para solicitar la cita previa del plan "Le llamamos".
4 de abril:
Empieza oficialmente la campaña de la Renta y es a partir de este momento cuando se pueden presentar las declaraciones a través de Renta WEB por internet, o bien de manera telefónica.
8 de mayo:
Empieza el plazo para solicitar cita previa para realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
10 de mayo:
Comienza el plazo de presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
27 de junio:
Plazo máximo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
2 de julio:
Plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.
Como expertos, aconsejamos no precipitarse en la presentación de la Declaración de la Renta. No presentar directamente el borrador que facilita la Agencia Tributaria y tomarse un tiempo para revisar detalladamente este documento, ya que en muchas ocasiones éste está incompleto o contiene errores.
No debemos olvidar que tanto los borradores como las declaraciones de Renta facilitadas por la Agencia Tributaria se confeccionan con los datos fiscales que se encuentran en su poder en ese momento, lo que no significa que sea la información completa y veraz de cada contribuyente. Es responsabilidad única del propio contribuyente modificarlos para que la declaración final refleje todos los rendimientos obtenidos, y así evitar problemas futuros. Hay que recordar que la AEAT dispone de cuatro años para revisar nuestras declaraciones y en caso de no ajustarse a la realidad conllevará su regularización y la sanción correspondiente.
Como siempre, si quiere estar seguro de realizar y presentar correctamente su Declaración, nosotros le podemos ayudar.