En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una de las principales novedades es:
La modificación del tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general
Para el año 2016 se han establecidos varios tipos impositivos en función del valor del bien objeto del negocio jurídico.
Es decir, se aplica la siguiente escala:
Valor del Bien hasta | Cuota íntegra | Resto Valor del Bien | Tipo |
0 | 0 | 400.000 | 8% |
400.000 | 32.000 | 50.000 | 8,50% |
450.000 | 36.250 | 50.000 | 9% |
500.000 | 40.750 | 250.000 | 9,50% |
750.000 | 64.500 | En adelante | 10% |
Sin embargo, existen supuestos que hay que prestar especial atención, por ejemplo:
- Cuando se adquiere un inmueble por más de una persona
- La constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre inmuebles
- Cuando se transmita una cuota indivisa de un bien (por ejemplo una plaza de garaje)
En todos estos casos, el tipo impositivo que aplicará a cada sujeto pasivo será el que corresponda al valor total del inmueble, aunque la base liquidable sea diferente.
Veamos esta información con un ejemplo práctico:
Dos hermanos compran un inmueble por valor de 500.000 euros.
El tipo impositivo que aplicará cada hermano es el siguiente:
40.750/500.000 = 0,0815 (Es decir, el 8,15%)
La base liquidable de cada uno de ellos es 250.000 euros.
La cuota a pagar : 250.000 x 8,15% = 20.375 euros cada uno