Entre estas entidades se incluyen las asociaciones, federaciones, sindicatos, colegios profesionales, mutuas de accidentes, etc.
Este tipo de entidades pueden realizar dos tipos de actividades, aquellas que constituyan su objeto social o finalidad específica y actividades que tengan la consideración de económicas.
En cuanto a las rentas que proceden de actividades de carácter social, por ejemplo, cuotas de asociados, colaboradores, adquisiciones y transmisiones a título lucrativo siempre que se realicen en cumplimiento de su objeto social, transmisiones onerosas de bienes afectos a su objeto social cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con su objeto social, etc., están exentas en el Impuesto de sociedades.
Mientras que aquellos rendimientos que proceden de la realización de explotaciones económicas no están exentos en el I.S.
Este tipo de entidades están obligadas a presentar declaración del I .Sociedades declarando tanto las rentas exentas como las no exentas, por tanto, la contabilidad de la entidad debe permitir identificar, de forma detallada, los gastos e ingresos correspondientes tanto a las rentas exentas como no exentas.
No obstante, el Real Decreto Ley 1/2015 y la Ley 25/2015, establecieron los requisitos que deben cumplir estas entidades para no estar obligadas a presentar esta declaración.
- Los ingresos totales, tanto de sus actividades exentas como no exentas, no pueden ser superiores a 50.000 euros anuales.
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no deben superar 2.000 euros anuales.
- La totalidad de las rentas no exentas deben estar sometidas a retención.
Por tanto, se ha reducido el límite que se aplicaba a estas entidades, ya que anteriormente no estaban obligadas a presentar esta declaración cuando sus ingresos totales no superaban los 100.000 euros, lo cual puede afectar a un mayor número sujetos pasivos.