Estas medidas adoptadas en materia tributaria tienen como finalidad disminuir el impacto de la crisis en sectores especialmente vulnerables, como son entre otros, el turismo y el comercio.
De forma muy similar a los aplazamientos del 1º trimestre del ejercicio 2020, los requisitos para solicitarlo son los siguientes:
- Que el volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
- No se requerirán garantías cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros.
- Retenciones
- IVA
- Pagos a cuenta del I. Sociedades.
- El plazo será de seis meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Fiscalmente, con carácter general, dicho deterioro es deducible si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Que el deudor haya sido declarado en concurso
- Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor
- Que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
Esta reducción del plazo de 6 a 3 meses para deducir los impagados durante los ejercicios 2020 y 2021 es aplicable también en el Impuesto de la Renta para aquellas personas físicas que desarrollen una actividad económica o sean arrendadoras de inmuebles y que sufran impagos.
Por último, un apunte importante para aquellas empresas que optaron por efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con carácter excepcional sobre la base de los 3, 9 u 11 primeros meses, de acuerdo al Real Decreto Ley 15/2020, dicha opción vinculaba solamente a los pagos fraccionados del periodo 2020.
Por tanto, aquellas empresas que optaron mediante la presentación del primer pago fraccionado en el caso de que su facturación no hubiera superado 600.000 euros en el 2019 o mediante la presentación del segundo pago fraccionado cuando su volumen de operaciones fuera superior a 600.000 euros en el 2019 e inferior a 6.000.000 euros, deben presentar en el mes de febrero de 2021 declaración censal 036 y optar por la modalidad del art. 40.3 LIS si pretenden seguir con dicha opción.
Este matiz es importante, ya que, en el caso de no optar por dicha modalidad, el primer pago fraccionado del 2021 se calcularía con el último Impuesto de Sociedades presentado que corresponde al ejercicio 2019.
Ana Blasco Aznar | Departamento Fiscal