MEDIDAS TRIBUTARIAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 35/2020

El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 35/2020, con algunas medidas tributarias que podemos tener en cuenta.

AddToAny

Share this

Estas medidas adoptadas en materia tributaria tienen como finalidad disminuir el impacto de la crisis en sectores especialmente vulnerables, como son entre otros, el turismo y el comercio. 

 
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
 
De cara a planificar el pago de las declaraciones del 1º trimestre del ejercicio 2021, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril de 2021 y hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

De forma muy similar a los aplazamientos del 1º trimestre del ejercicio 2020, los requisitos para solicitarlo son los siguientes:
 
  • Que el volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  • No se requerirán garantías cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros.
 
El aplazamiento también será aplicable a las deudas correspondientes a:
 
  • Retenciones
  • IVA
  • Pagos a cuenta del I. Sociedades.
 
Y las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
 
  1. El plazo será de seis meses
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
 
DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS
 
Con respecto al ejercicio contable y fiscal, las empresas que durante el año 2020 hayan sufrido algún impagado, deben contabilizar el correspondiente deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores.

Fiscalmente, con carácter general, dicho deterioro es deducible si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
 
  • Que el deudor haya sido declarado en concurso
  • Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor
  • Que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
 
No obstante, las empresas de reducida dimensión (cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10.000.000 euros) en los ejercicios 2020 y 2021, se pueden deducir en el Impuesto de Sociedades las pérdidas por deterioro cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la operación.

Esta reducción del plazo de 6 a 3 meses para deducir los impagados durante los ejercicios 2020 y 2021 es aplicable también en el Impuesto de la Renta para aquellas personas físicas que desarrollen una actividad económica o sean arrendadoras de inmuebles y que sufran impagos.

Por último, un apunte importante para aquellas empresas que optaron por efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con carácter excepcional sobre la base de los 3, 9 u 11 primeros meses, de acuerdo al Real Decreto Ley 15/2020, dicha opción vinculaba solamente a los pagos fraccionados del periodo 2020.

Por tanto, aquellas empresas que optaron mediante la presentación del primer pago fraccionado en el caso de que su facturación no hubiera superado 600.000 euros en el 2019 o mediante la presentación del segundo pago fraccionado cuando su volumen de operaciones fuera superior a 600.000 euros en el 2019 e inferior a 6.000.000 euros, deben presentar en el mes de febrero de 2021 declaración censal 036 y optar por la modalidad del art. 40.3 LIS si pretenden seguir con dicha opción.

Este matiz es importante, ya que, en el caso de no optar por dicha modalidad, el primer pago fraccionado del 2021 se calcularía con el último Impuesto de Sociedades presentado que corresponde al ejercicio 2019.

Ana Blasco Aznar | Departamento Fiscal

Volver

Contáctanos

Rubio asesoría gestoría

Calle Jerónimo Zurita, 17, entresuelo derecha 50001 Zaragoza

Telefono: 976 21 83 19

Horario de Lunes a Viernes: 8:15-13:30h. y 16-19h.