Entre ellas destacamos los nuevos incentivos para las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida
Ésta consiste en la exoneración de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, si la misma es a tiempo completo reduciéndose de forma proporcional cuando la jornada sea a tiempo parcial (y al menos equivalente al 50% de ella). El indicado beneficio será por un periodo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral y hasta el 31 de agosto de 2016. Para aquellas empresas que ocupen a menos de 10 trabajadores este beneficio lo disfrutarán durante doce meses más, siendo los primeros 250,00 euros la cuantía exenta, aplicando igual proporcion en los contratos celebrados a tiempo parcial. Serán únicamente acreedoras de exención las empresas que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no hayan extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes. La nueva contratación supondrá un incremento de la plantilla, debiendo mantener el empleo durante 36 meses.
En cuanto a los incentivos para el empleo autónomo por la conciliación de la vida profesional y familiar encontramos una bonificación del 100% de la base cotización por un periodo de 12 meses, desde que se acoja esta medida, por el cuidado de menor de 7 años que tenga a su cargo o por tener a su cargo un familiar hasta segundo grado inclusive en situación de dependencia. Estos beneficios se otorgaran al trabajador autónomo debiéndose este mantener en alta y contratar simultáneamente a un trabajador a tiempo completo o parcial, aplicándose la misma regla de bonificación expuesta para el fomento de empleo indefinido.