Hay dos motivos principales por los que un plan de pensiones puede ser muy beneficioso:
- Supone un ahorro complementario a la pensión pública de jubilación, que según todas las previsiones ira reduciéndose a lo largo de los años.
- Permite disfrutar de importantes ventajas fiscales.
A continuación, analizamos su fiscalidad:
- 8.000 euros al año
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidas durante el ejercicio.
Si se supera el límite, el importe restante podrá reducirse en la base imponible de los cinco años siguientes, siempre que se solicite en la declaración en la que se produce el exceso.
Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.
Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 %, o psíquica igual o superior al 33%. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.
¿CUÁNDO SE PUEDE RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES?
Tras realizar las aportaciones, llega un momento importante que es el del rescate del plan de pensiones, es decir, disponer de las aportaciones. Aunque los planes de pensiones están pensados para complementar las pensiones de jubilación, los fondos se pueden rescatar antes, en caso de:
- Desempleo de larga duración. Si lleva en situación legal de desempleo (dado de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal) más de doce meses y no cobra ninguna prestación contributiva, podrá recuperar su dinero.
- Enfermedad grave. Se deberá acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social, la dolencia que incapacita para desarrollar el trabajo durante un período mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica mayor o cualquier lesión o sus secuelas permanentes que limiten la capacidad para trabajar.
- Invalidez. Deberá estar determinada por la Seguridad Social. En caso contrario, la entidad bancaria denegará la solicitud.
- Desahucio de la vivienda. Se deberá acreditar que no se disponen de otros bienes o rentas para pagar la deuda que motiva la ejecución. El dinero acumulado en el plan deberá ser suficiente para pagar la deuda.
- Fallecimiento. Los beneficiarios de la herencia podrán optar por cobrar el dinero del plan de pensiones heredado, tributando por él en la declaración de la renta tal y como lo haríamos en caso de un plan de pensiones propio, o bien, conservar el plan e incluso seguir realizando aportaciones, en cuyo caso, no tributará como rendimiento de trabajo hasta su rescate. El plan de pensiones no tiene por qué figurar en el testamento y no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Pasados 10 años desde la primera aportación. Desde el 1 de enero de 2025 será posible rescatar los derechos consolidados del plan con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia más allá que la mencionada antigüedad. Por ejemplo, en 2025 se podrá rescatar el dinero invertido en 2015 y en 2026 el de 2016.
Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal (tipo máximo del 45 %).
Conviene recordar que se podrá aplicar un beneficio fiscal que ha sobrevivido a las últimas reformas: la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, siempre y cuando el rescate sea en forma de capital, es decir en pago único. Partiendo de esta reducción, conviene hacer una simulación de qué fórmula es más ventajosa, incluyendo un rescate parcial. Así una buena opción puede ser hacer un primer rescate por la parte de la prestación que corresponda a lo aportado hasta la citada fecha, y así aprovechar la reducción del 40 % y dejar el rescate del resto del plan para más adelante en forma de renta.
Hay que recordar en todo caso que la aplicación de esta reducción del 40 % solo puede disfrutarse una vez.
Según el momento en el que se produzca la jubilación o cualquier otra contingencia (cómo el desempleo o la invalidez) que da derecho al cobro del plan, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:
- Contingencia acaecida en el año 2010 o antes: Sólo era posible aplicar la reducción del 40% si la prestación en forma de capital se hubiese percibido hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Sólo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. Es decir, para una persona que se jubiló durante 2011, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2019.
- Contingencia acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% sólo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que se produce y en los 2 siguientes.
¿QUÉ VENTAJAS E INCONVENIENTES TIENEN LOS PLANES DE PENSIONES?
Con respecto a las VENTAJAS:
- Permite ahorrar en impuestos
La clave está en que el rescate del plan de pensiones se haga cuando el tipo marginal que se aplica sea más bajo, que es normalmente a partir del momento de la jubilación, cuando se comienza a cobrar la pensión pública.
Además los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto sobre Patrimonio, sólo una vez que se produce el rescate.
- El impuesto que se ha pospuesto puede generar rentabilidad
Además si se decide cambiar de plan de pensiones porque se encuentra uno más ventajoso en otra entidad financiera, podrá hacerlo sin tener que pagar impuestos. Al igual que ocurre con los fondos de inversión, el traspaso entre planes de pensiones es gratuito desde un punto de vista fiscal. Recordamos de nuevo que solo se paga impuestos cuando se rescata.
- Tienen bajas comisiones
Si hablamos de los INCONVENIENTES de los planes, destacaríamos:
- Muy poca liquidez
- Rentabilidad muy baja
- Fiscalidad en el momento del rescate
Normalmente los planes de pensiones favorecen más a los que tienen rentas altas, ya que como hemos comentado, las aportaciones conllevan reducciones directas en la base imponible del contribuyente. Por lo tanto, cuanto mayor sea nuestro tipo marginal de este impuesto, mayor será la ventaja fiscal con la que contemos.
Conviene recordar que siempre resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Por ello, si está barajando la posibilidad de contratar o rescatar un plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener muy presentes tanto las ventajas como los inconvenientes que pueden tener.
Silvia Romero Urbano| Departamento fiscal