Medidas Laborales 2019

Las 8 medidas laborales mas relevantes para este 2019

El último Consejo de Ministros del año celebrado el pasado 28 de diciembre de 2018, aprobó un Real Decreto-Ley de urgentes medidas en materia laboral, social y de empleo, que ya nos acompañan en este inicio de 2019.

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El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con publicación en el BOE de ayer, introduce diferentes y variadas medidas, entre las que se encuentran:
1.- Salario Mínimo Interprofesional.

Aprobado ya en el Consejo de ministros previo con las siguientes cuantías para el año 2019:

  • 30€/día
  • 900€/mes
  • 12.600€/año
  • 42,62€/dia para eventuales y temporeros
  • 7,04€/hora para empleados del hogar.
el Real Decreto-ley también incorpora normas que evitan que el incremento del 22,3% aprobado con respecto al SMI de 2018, afecten a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

 

2.- Tipos y Bases de Cotización para 2019.

  • Para el Régimen General, el tope máximo de la base de cotización se establece en 4.070,10€/mensuales (un aumento del 7%).
  • En lo referente al Régimen de Autónomos (RETA) queda fijada en 944,60€ (un aumento del 1,25%)
  • En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%. (incremento de la recaudación del 6%)

 


3.- Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

El anunciado adiós al contrato de emprendedores destacado por su periodo de prueba de un año,  viene acompañado de las derogaciones de los siguientes contratos:

  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven.
  • Los incentivos a los contratos en prácticas.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de publicación del BOE. Eso sí, el real decreto incluye de igual forma la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación cuando la tasa de desempleo vuelva a ser superior al 15%.

 

4.- Trabajadores Autónomos, Falsos Autónomos y Trabajadores Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La norma introduce novedades y medidas para este colectivo, a destacar:

  • La Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: profesionales/comunes, cese de actividad, y formación/prevención.
  • La aportación de los autónomos para 2019 asciende al 30% de la base de cotización, fijandose en 944,40€. (un incremento del 1,25%).
  • Aumento en la famosa "Tarifa Plana" para los autónomos si se cotiza por la habitual base mínima: 60€/mes los primeros 12 meses.
Una nueva infracción laboral con multas de entre 3.126€ y 10.000€, planeará sobre los Falsos Autónomos, con el fin de prevenir la utilización de esta fraudulenta figura

 

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5.- Recargo en la cotización de los contratos temporales

Para todos los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.  Dicho incremento va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores, para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un coeficiente de temporalidad, que permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

 

6.- La vuelta de las cláusulas de Jubilación Obligatoria.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo una vez que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación por parte del trabajador siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador afectado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional, la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

 

 
7.- Prórroga de los beneficios en materia de jubilación.

Queda prrorogada hasta el año 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de Abril de 2013, siempre que no estén includos despues en algún régimen de la Seguridad Social, y también para las personas que fueran despedidas en convenios colectivos o EREs antes de la mencionada fecha. 

 


8.- Seguridad Social en caso de prácticas. 

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y/o la realización de prácticas académicas externas, deberán de incluirse en el sistema de la Seguridad Social, aunque estas no tengan carácter remunerado.

 

Estas son algunas de las medidas más destacadas en materia laboral que con publicación en el BOE de 29 de Diciembre han sido puestas en marcha con efectos inmediatos. También, en lo referente al ámbito fiscal y en concreto de módulos, el Consejo de Ministros también prorrógó los límites actuales anulando la modificación prevista en este área que te contamos también en el área de actualidad de nuestra web.

Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo. Adjunto a Dirección.

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