El objetivo es discriminar positivamente aquellos vehículos más respetuosos con el medio ambiente y dicha categorización está consignada en el registro nacional de vehículos de la DGT y se define de la siguiente manera:
Cero Emisiones:
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos;furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro deVehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV),vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículoeléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ECO:
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas yvehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registrode Vehículos como vehículos híbridos enchufables conautonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados porgas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
C:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partirde enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías,tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de
2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
B:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas apartir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.