si bien hay que tener en cuenta las fechas que detallamos a continuación:
- Desde el 7 de Abril, se puede solicitar el borrador, modificar en su caso y, confirmar la declaración.
- Desde el 11 de Mayo hasta el 30 de Junio, se pueden presentar en las entidades bancarias colaboradores.
- Hasta el 25 de Junio, para aquellas que salgan a pagar y deseemos domiciliar en una cuenta bancaria.
- Hasta el 30 de Junio, se puede confirmar el borrador y presentar la declaración con resultado a devolver, si se opta por renunciar a la devolución que nos pudiera corresponder o si es a pagar sin domiciliar en una cuenta bancaria.
El borrador de la declaración, lo reciben las personas que obtienen ingresos que proceden del trabajo (asalariados con nómina), propietarios de la vivienda habitual, incluso cuando se está pagando la hipoteca y se tiene derecho a deducción por la misma, rendimientos de cuentas bancarias, o algún otro rendimiento muy básico.
Por el contrario aquellas personas que ejercen alguna actividad Empresarial, Profesional o Artística, venden acciones o algún inmueble, la Agencia Tributaria no puede confeccionar el borrador de la declaración pero, pone a su disposición los datos fiscales, que recibidos de terceros obran en su poder, así como los ingresos a cuenta que hayamos realizado por nuestra actividad.
Hay que tener mucho cuidado y sobre todo antes de confirmar un borrador repasar minuciosamente el mismo, para evitar posibles errores que son más difíciles de subsanar.
Recordar que la obligación de enviar la información correcta a la Agencia Tributaria es responsabilidad del contribuyente. Los errores mas frecuentes son:
- Los que afectan a la situación familiar como casarse, divorciarse, tener hijos...
- Si se ha comprado una casa como vivienda habitual antes de 2013 con hipoteca, es imprescindible comprobar bien las deducciones, así como las imputaciones inmobiliarias por los valores catastrales si se poseen segundas o terceras viviendas a nuestra disposición (no afectas a actividades económicas).
- Haber recibido alguna subvención (compra vivienda, Plan Pive,...)
La declaración de Patrimonio, tiene carácter temporal pero está prorrogado para el ejercicio 2014. Está dirigido a que paguen únicamente los contribuyentes con una capacidad económica elevada, por ello, el mínimo exento está fijado en 700.000 €, y la vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 €. Recordar que las Comunidades Autónomas tienen amplias competencias, por lo que dependiendo del lugar de nuestra residencia habitual, tendremos que informarnos si nos afecta. Este impuesto solo puede presentarse por Internet, junto con la declaración de Renta.
Como siempre, aconsejamos, dada la complejidad de estos impuestos que sea nuestro Gestor el que revise, modifique en su caso, o confirme los mismos, con el fin de evitar posibles errores.