Ya que el plazo de prescripción es de cuatro años para modificaciones en la declaración de la renta, se pueden beneficiar del fallo todas las mujeres trabajadoras que cobraron de la Seguridad Social la prestación de 16 semanas incluida en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y también aquellos padres que cobraron la prestación cedida por la madre.
Tambien, si en su día no tuviste obligación a presentar la declaración de la renta, ahora las madres podrían confeccionarla si les sale a devolver.
Según datos de la OCU (organización de consumidores) y teniendo en cuenta un tipo de retención media del 15%, la Agencia Tributaria podría devolver cantidades en torno a los 850€. Eso si, cada caso es específico y en muchos casos se hablaría de devoluciones de entre 1.000 y 2.600€ por hijo. Por eso recomendamos desde nuestro despacho contactar con un profesional para que calcule la devolución, y la tramite con garantías.
La Agencia Tributaria ha dispuesto un mecanismo para solicitar la devolución del dinero que varía en función de la fecha de nacimiento del hijo. la via para tramitar la solicitud sería:
- A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siempre y cuando cuentes con un certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Pin o el número de referencia obtenido para la realización de tu declaración de la Renta.
- Si no dispone de certificado digital, se puede hacer de manera presencial presentando en la oficina de registro de hacienda el siguiente formulario.
- Telemáticamente y de forma automática a través de Gestoría Rubio: puedes hacerlo contactando con nosotros enviando un correo o en el 976218319.
- Si fuiste madre en el año 2014 y cobraste la prestación, el plazo para reclamar es el 30 de Junio de 2019.
- Si fuiste madre en el año 2015 y cobraste la prestación, el plazo para reclamar es el 30 de Junio de 2020.
- Si fuiste madre en el año 2016 y cobraste la prestación, el plazo para reclamar es el 30 de Junio de 2021.
- Si fuiste madre en el año 2017 y cobraste la prestación, el plazo para reclamar es el 30 de Junio de 2022.
Una vez presentada la solicitud de la devolución por cualquiera de las vías, Hacienda comprobará que esta es procedente cruzando los datos con la seguridad social, y según el compromiso de la Agencia Tributaria, todas las solicitudes serán devueltas antes de Abril de 2019.
¿Qué ocurre si cobro la prestación a partir de este 2018?
Para las nuevas mamás (y papás que compartan asignación) que presentarán su renta el próximo año, ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad cuando realicen la declaración, ya que la Agencia Tributaria dejará exenta esta retribución del IRPF en el borrador/datos fiscales de cada contribuyente
¿Necesitas más asesoramiento? Nuestro departamento fiscal ya está tramitando devoluciones, y también puede encargarse de la tuya. Cuenta con el apoyo de un gran equipo de profesionales y contacta con nosotros.
Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo.