Impuesto sobre el valor añadido, Pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, Retenciones (de alquileres, profesionales, Trabajadores, etc).
Una vez más recordar, que en el primer trimestre del año, antes de presentar dichas declaraciones, si nuestro sistema fiscal es Estimación Objetiva en el IRPF y Régimen Simplificado en el IVA ( Módulos) todavía existe la posibilidad de presentarlas por el método de Estimación Directa (Simplificada o Normal) en Renta y en Régimen General en IVA, renunciando con ello al método conocido como Módulos. Antes de renunciar a dicho método, aconsejamos comprobar con los datos de contabilidad de nuestro negocio, cual de los dos sistemas nos conviene más según las previsiones que podamos efectuar, y así no salir perjudicados. Si optamos por cambiar nuestro sistema fiscal, deberemos presentar un escrito en el Departamento de Censos, indicando dicha circunstancia, para que procedan a modificar nuestras obligaciones fiscales.
Antes de efectuar cualquier cambio en nuestro sistema de tributación, resaltamos la importancia que tiene el acudir a nuestro Asesor, para que una vez comprobados los datos de nuestro negocio, nos aconseje, asesore y presente los posibles cambios ante la Administración.