Nos vamos a hacer eco de algunos de los consejos dados por el Consejo General de Economistas que seguro nos pueden servir para que el resultado final de nuestra declaración sea más favorable:
SI TRANSMITIMOS UN INMUEBLE
- Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, éstas tributaran entre el 19 y el 23 por ciento, por ello, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Hay que tener en cuenta que la reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no se realiza en el 2017, habrá que comunicar en la renta de este año su intención de reinvertir.
- Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual para los contribuyentes mayores de 65 años o para personas dependientes. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede interesar aplazar la operación de venta hasta que ambos tengan cumplidos los 65 años. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
- Si se tienen más de 65 años, las ganancias logradas por la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial estará exento, siempre que el importe total obtenido por la transmisión, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia a su favor
- Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 estará exenta el 50 % de la ganancia patrimonial.
- Si transmite un elemento patrimonial adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, la ganancia obtenida en su transmisión puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento (disposición transitoria novena Ley IRPF), siempre que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere 400.000 euros.
DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL
- Aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o los que realizaron algún pago para su construcción podrán seguir disfrutando de su derecho a la desgravación siempre que hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado.
El límite de 9.040 euros de deducción es por declaración, por lo que en el caso de estar casado en régimen de gananciales, siendo la titularidad de la vivienda habitual de ambos cónyuges, posiblemente resulte más beneficioso realizar las declaraciones individuales y no de forma conjunta, y así poder conseguir hasta un máximo de deducción de 1.356 euros cada cónyuge
Tenga en cuenta que forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorias según las condiciones de contratación establecidas en el préstamo hipotecario.
- Si viven de alquiler, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y que previamente a esa fecha, hubieran tenido derecho a dicha deducción.
Debe tenerse en cuenta que no se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Del mismo modo, tampoco se pierde el derecho a la deducción si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior. Es decir, independientemente de que se terminen las prórrogas del contrato y haya que celebrar uno nuevo, o se cambien las condiciones del arrendamiento, el derecho a la deducción se mantiene.
Señalar que el derecho a la deducción sólo lo tiene el firmante del contrato de arrendamiento.
SI TIENE UNA VIVIENDA ALQUILADA
- Si tiene un inmueble en alquiler y se destina a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos y los gastos deducibles, se reducirá en un 60 %, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Por ello, le interesará más alquilarlo a una persona física que lo utilice como vivienda permanente, que tenerlo alquilado a una persona física que lo tenga afecto a su actividad económica.
Si el arrendatario es una persona jurídica no resultará aplicable la reducción, salvo que quede acreditado que el inmueble se destina a vivienda de algún empleado de la misma.En el supuesto de destinar el inmueble a alquiler vacacional, por temporadas o curso lectivo, también se perderá la reducción del 60 % del rendimiento neto.
- Dentro de la partida de gastos deducibles, incluiremos entre otros, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos de comunidad, administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro, siempre que hubieran transcurrido seis meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada, el importe de las primas de seguros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.
SI HA RECIBIDO ALGUNA AYUDA
- Cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del IRPF la declare exenta. Entre las ayudas que tributan podemos mencionar la del Plan PIVE o la del Plan MOVEA a la compra de turismos, o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda.
- Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. Cuando lo haga, dicha ganancia se integrará en la base imponible general, al no derivar de una transmisión previa.
- Si la comunidad de vecinos dónde vive ha percibido alguna ayuda o subvención para la instalación de un ascensor, habrá que declarar dicho importe en función de su coeficiente de participación en el edificio.
- Las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, estarán exentas dentro de unos límites establecidos por ley.
SI HACE APORTACIONES O RECIBE PRESTACIONES DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
- Hay que recordar que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 8.000 euros anuales y además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes.
- Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u obteniéndolos son inferiores a 8.000 euros anuales, usted también puede aportar hasta un máximo de 2.500 euros al plan de su cónyuge, pudiéndose reducir su base imponible en la misma cantidad.
- Para la aplicación del régimen transitorio de reducciones aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados:
Si la contingencia de jubilación o discapacidad se produjo en 2010 o en años anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40 % por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, habrá que tener en cuenta que sólo será de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018
Si se jubiló en 2015, tenga en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% sólo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.
- El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
SI TIENE INVERSIONES FINANCIERAS
- Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede resultar interesante abrir una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). Ello le permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco o más años.
- Si usted recibe de su entidad bancaria un regalo por tener domiciliada su nómina o pensión, por trasladar un plan de pensiones, etc., recuerde que es considerada una retribución en especie y que tendrá que incluir en su Renta como un rendimiento de capital mobiliario.
SI HACE DONATIVOS
- Conviene saber que su cuota a pagar puede verse reducida si realiza aportaciones a entidades beneficiarias. Así, por los primeros 150 euros de donación el porcentaje de deducción será el 75 %,y el resto, el 30 %, salvo que se trate de donaciones recurrentes a una misma entidad en cuyo caso, este último porcentaje se incrementa hasta el 35%.
Como podrá comprobar existen distintos productos que desgravan fiscalmente y que pueden ser usados para que el desembolso económico a la hora de presentar la Declaración de la Renta de este año sea menor.
Si usted lo prefiere, en base a sus datos personales y económicos, podemos ayudarle para indicarle cuáles son los más recomendables en su situación.