Ahora una nueva instrucción de fecha 18 de mayo de 2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, viene a decir que no es obligatoria
la confección y registro de la jornada diaria en las contrataciones a tiempo completo, excepto en los casos que se realicen horas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 de Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose la obligación para las contrataciones a tiempo parcial.
Como consecuencia de lo anterior no podrá ser motivo de infracción social y sanción.