Es decir, la prescripción del derecho a liquidar no afecta al derecho que tiene la Administración a comprobar e investigar, no obstante, se fija una limitación temporal.
Con efectos del 1 de enero de 2015 se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, correspondientes:
- Bases imponibles negativas
- Deducciones por doble imposición
- Deducciones por inversión
Estableciéndose una limitación temporal de 10 años para la comprobación tanto de las bases o cuotas compensadas, deducciones aplicadas, como de las pendientes de compensación o de aplicación.
Por tanto, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación de dichos incentivos fiscales, en un plazo máximo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel que finaliza el plazo establecido para presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación.
A partir de dicho plazo, prescribe el derecho a iniciar dicho procedimiento de comprobación.
No obstante, transcurridos los 10 años, se puede exigir al contribuyente que acredite los incentivos que pretende aplicar mediante la exhibición de la liquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
Esta modificación es muy importante, porque obliga a las sociedades a guardar toda la documentación contable durante 10 años, si ha tenido bases imponibles negativas o deducciones en la cuota del Impuesto de Sociedades.