COMPROBACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES

La nueva Ley General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2015, en consonancia con la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, modifica la cuestión relativa al derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración.

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Es decir, la prescripción del derecho a liquidar no afecta al derecho que tiene la Administración a comprobar e investigar, no obstante, se fija una limitación temporal.

Con efectos del  1 de enero de 2015 se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, correspondientes:

  • Bases imponibles negativas
  • Deducciones por doble imposición
  • Deducciones por inversión

Estableciéndose una limitación temporal de 10 años para la comprobación tanto de las bases o cuotas compensadas, deducciones aplicadas, como de las pendientes de compensación o de aplicación.

Por tanto, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación de dichos incentivos fiscales, en un plazo máximo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel que finaliza el plazo establecido para presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación.

A partir de dicho plazo, prescribe el derecho a iniciar dicho procedimiento de comprobación.

No obstante, transcurridos los 10 años, se puede exigir al contribuyente que acredite los incentivos que pretende aplicar mediante la exhibición de la liquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.

Esta modificación es muy importante, porque obliga a las sociedades a guardar toda la documentación contable durante 10 años, si ha tenido bases imponibles negativas o deducciones en la cuota del Impuesto de Sociedades.

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