Una huelga de 24 horas que viene motivada en rechazo de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral
cuya convocatoria viene impulsada por algunos sindicatos y que puede derivar en que alguno de los empleados de su empresa no acuda ese día a su puesto de trabajo. Se debe tener en cuenta que otros sindicatos han convocado una huelga general de sólo dos horas de duración para el mismo día 8 de marzo, y en este caso, si alguno de sus empleados secunda esta huelga, sus consecuencias van en relación al tipo de jornada que este tenga.
Es importante recalcar que el ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores reconocido en la Constitución, y sin obligación de preaviso, éstos son libres de decidir si la secundan o no.
Lo que si deberá tener en cuenta son estos tres puntos:
- La empresa podrá descontar de la nómina de los huelguistas la parte proporcional de salario por el tiempo que haya durado la huelga. Apunte: A estos efectos, podrá descontar la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras.
- Secundar una huelga no repercute en la cuantía ni en la duración de las vacaciones.
- Mientras dure la situación de huelga, su empresa no podrá contratar a trabajadores para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas.
No deje de informarnos ante cualquier iduda que le pueda surgir respecto de la huelga propuesta para este mismo jueves.