El Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana, por el simple hecho de su condición de societario. Desde hace unas semanas estos autónomos, ya pueden reclamar el dinero pagado de más.
Para poder llevar a cabo la reclamación, los autónomos societarios, debían cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta y solamente podrán solicitarse con efectos de hace 4 años, puesto que las cotizaciones anteriores habrían prescrito. Los requisitos fundamentales eran:
- Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en autónomos en los últimos cinco años.
- A partir de 2018 el primer requisito se mantiene, pero se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana; tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.
Por ello, los societarios que se hayan podido dar de alta durante los últimos cuatro años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.
La respuesta de la Administración en la mayoría de los casos está siendo positiva y lejos de quedarse en un simple anuncio, los societarios con una solicitud a través del registro electrónico de la seguridad social y un certificado digital, están siendo participes de ese cambio y, en menos de 15 días, muchos ya están empezando a recibir las respuestas de la administración a sus reclamaciones. Con una devolución media que puede rondar los 4.000 euros, y de los que podrían beneficiarse más de 100.000 autónomos.
Departamento Laboral