A través de esta Ley, el trabajador podrá disfrutar de un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El derecho lo podrá ejercitar el trabajador desde la finalización de permiso por nacimiento (dos días), durante el permiso de 16 semanas de maternidad, o inmediatamente a la finalización de este , pudiendo ser a jornada completa o parcial. Eso si, el disfrute deberá ser ininterrumpido, no siendo posible por ejemplo cogerse dos semanas tras el nacimiento y dos mas durante la maternidad.
También existe la posibilidad de pactar de mutuo acuerdo para disfrutar de la paternidad a tiempo parcial en un minimo del 50%; por ejemplo, una paternidad pactada de ocho semanas a razón del 50% de la jornada.
La empresa mantendrá la obligación de cotizar por el trabajador durante la suspensión, percibiendo este directamente de la Seguridad Social el pago de la prestación, correspondiente al 100% de su base de cotización, siempre que tenga una carencia exigida para el reconocimiento del derecho.