En la venta de una unidad productiva en la que figuran todos los bienes de una empresa en concurso de acreedores y entre estos se encuentra algún vehículo, debemos tener en cuanta de que la venta de este tendrá condición de no sujeta según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo establecido en su artículo 7.
En cuyo caso se puede comprar la empresa entera, es decir “todos los activos afectos a la unidad productiva relacionados en la escritura de compra”. Si esta compra se realiza por otra empresa y le cambia la denominación, se debe inscribir en el Registro Mercantil ya que cuando presentamos la declaración responsable de cambio de denominación en Tráfico sin aportación dineraria, lo tramitamos como si fuera un cambio de nombre, porque en caso contrario hay que liquidar el impuesto de transmisiones.
Cuando un Administrador concursal vende unos bienes y se quiere hacer la transferencia de los vehículos que aparezcan en la factura, si tienen embargos o hipotecas en vigor hay que cancelarlos porque mientras estos no queden cancelados cancelen, no se podrá hacer el trámite, a diferencia de los embargos que pueda tener un vehículo en una transferencia entre particulares.
Jose Luis Rubio Costa
Gestoria Rubio