En este caso depende del convenio que afecte a cada trabajador y si este prevé un salario mensual o un salario anual (divide la cifra en 14 pagas), donde la nómina de Febrero es igual que la del resto de meses (tengan 29, 30 o 31 días).
El único efecto que puede tener el haber trabajado un día mas en un año bisiesto, será que a 31 de Diciembre como empleado hayas trabajado las horas anuales que prevea tu convenio. Si has trabajado alguna hora de más, las horas trabajadas en exceso se consideran horas extra.
Si en caso contrario tu convenio tiene previsto un salario diario (por ejemplo en el convenio de la construcción o de la industria textil), como empleado si que cobrarás un día mas de salario respecto a años anteriores. Igual que en el caso anterior, tendrás que estar atento a que tu jornada anual trabajada no supere la prevista en el convenio.